Artículo Primero.- CONFORMAR, El Consejo Participativo Local de Educación (COPALE)
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Comunicación
Comunica precisiones que deben considerarse en el proceso de matrícula de Estudiantes de Educación Básica. Está prohibido que se exija al estudiante, o a su representante legal, la adquisición de materiales escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes u otros, como condición para la matrícula y la prestación del servicio educativo. El/la directora/a de la I.E, o el/la representante del programa, debe garantizar que el proceso de matrícula se realice con enfoque inclusivo e intercultural. Está prohibido todo acto de discriminación contra un/a estudiante, o contra su representante legal, que impida realizar el proceso de matrícula, por cualquier índole. Asimismo, de conformidad al reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, el monto de la cuota anual ordinaria de APAFA es aprobado en Asamblea General, sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha.
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