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Domingo, 29 de Septiembre del 2024

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Comunicación

Comunicados

Jueves, 18 Febrero, 2021 - 11:51

Se comunica a los docentes cuyos nombres aparecen en la relación adjunta al presente, que deberan comunicarse con la secretaria...

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Publicado por: luisvera
Jueves, 18 Febrero, 2021 - 08:59

Cuadro de merito preliminar 

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Publicado por: luisvera
Miércoles, 17 Febrero, 2021 - 13:05

En caso una IE o un programa reciba una mayor cantidad de solicitudes de matrícula de las que pueda atender con vacantes que tiene, esta debe aplicar los siguientes criterios...

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Publicado por: luisvera
Miércoles, 17 Febrero, 2021 - 12:45

Se aprueba  “Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del PNAE Qali Warma”

La gestión del servicio alimentario en Estados de emergencia; allí establece que el PNAEQW puede disponer la adecuación del servicio alimentario escolar presencial y no presencial en concordancia a las normas vigentes del sector educación.

La  conformidad de la entrega y recepción de los alimentos es otorgada por un integrante del CAE y se materializa con la suscripción de la respectiva Acta de Entrega y Recepción de Alimentos. El integrante del CAE debe verificar, dependiendo de la modalidad de atención, la marca, lote, presentación, integridad del envase, fecha de vencimiento y cantidad de los mismos, de acuerdo con la información contenida en el Acta de Entrega y Recepción de Alimentos, y de existir observaciones, deben ser detalladas en la referida acta.

 

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Publicado por: EFERNANDEZ
Miércoles, 17 Febrero, 2021 - 11:59

Comunica precisiones que deben considerarse en el proceso de matrícula de Estudiantes de Educación Básica. Está prohibido que se exija al estudiante, o a su representante legal, la adquisición de materiales escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes u otros, como condición para la matrícula y la prestación del servicio educativo. El/la directora/a de la I.E, o el/la representante del programa, debe garantizar que el proceso de matrícula se realice con enfoque inclusivo e intercultural. Está prohibido todo acto de discriminación contra un/a estudiante, o contra su representante legal, que impida realizar el proceso de matrícula, por cualquier índole. Asimismo, de conformidad al reglamento de la ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, el monto de la cuota anual ordinaria de APAFA es aprobado en Asamblea General, sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha.

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Publicado por: EFERNANDEZ

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